Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona (usuaria final) presenta una queja ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), esa queja se considera como recibida oficialmente solo si cumple con los requisitos que marca el contrato de servicio. La CNE debe confirmar por escrito si la queja fue aceptada para revisión o no. Ese aviso se llama "oficio de admisión a trámite".
Texto oficial
Artículo 112. Cuando la Usuaria Final ingrese una queja ante la CNE, esta se debe tener por presentada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos en la forma y términos establecidos en las condiciones generales para la prestación del servicio, lo cual se debe hacer constar, en su caso, en el oficio de admisión a trámite que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.