Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que transmite y distribuye electricidad (la Transportista y la Distribuidora) tiene la obligación de dar el servicio siguiendo las reglas generales que marca este reglamento y el artículo 94. En cuanto a conectar nuevas plantas eléctricas o centros de consumo (como fábricas o casas) a la red de electricidad, deben definir las especificaciones técnicas necesarias y el CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) decide lo demás según la ley y las reglas del mercado. Además, la información sobre cómo trabaja la empresa de transmisión y distribución, el estado de sus redes y cómo operan, debe ser pública. Puedes consultarla en boletines electrónicos o por internet.
Texto oficial
Artículo 114. La Transportista y la Distribuidora deben prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica sujeto a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general, en términos del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 30 de 71 artículo 94 del presente reglamento, las cuales, en materia de acceso a las redes, deben contener al menos lo siguiente: I. Los criterios para permitir la interconexión de las Centrales Eléctricas y conexión de los Centros de Carga a la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, deben tomar en cuenta la definición de las Especificaciones Técnicas, las características específicas de la infraestructura requerida y las demás que corresponda determinar al CENACE de acuerdo con la Ley, el presente reglamento, las disposiciones administrativas de carácter general aplicables y las Reglas del Mercado, y II. La información sobre el desempeño de la Transportista y la Distribuidora en la prestación del servicio, de sus redes y las condiciones de operación en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, debe ser pública, mediante boletines electrónicos u otros medios de acceso electrónico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.