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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que transmiten y distribuyen electricidad deben seguir las reglas que ponga la CNE (Comisión Nacional de Energía) y la Secretaría de Energía para que todos puedan acceder a la red eléctrica. El objetivo es que el sistema sea accesible, de buena calidad, confiable, continuo, eficiente, seguro y sostenible. Si una empresa niega la conexión a un usuario, pero técnicamente sí es posible hacerla sin afectar la confiabilidad del sistema, esa persona puede pedir por escrito ayuda a la Secretaría y a la CNE para resolver el problema.

Texto oficial

Artículo 115. La Transportista y la Distribuidora se deben sujetar a las Reglas del Mercado y la regulación que establezca la CNE en coordinación con la Secretaría, en relación con el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, de manera que se garanticen la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en concordancia con los estudios elaborados por el CENACE y bajo condiciones efectivas de acceso, factibilidad técnica y se propicie el desarrollo y operación eficiente del sector eléctrico. Dicha regulación debe prever los acuerdos, procedimientos y requisitos necesarios para mantener la continuidad operativa entre las actividades que realiza la Empresa Pública del Estado en el sector eléctrico. Cuando la Transportista o la Distribuidora nieguen el acceso al servicio a una persona usuaria cuando sea técnicamente factible y no afecte la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional bajo los criterios aprobados y expedidos por la CNE y por el CENACE, la parte afectada puede solicitar por escrito la intervención de la Secretaría y de la CNE en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 30) ↗

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