Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Transportista y la Distribuidora (las empresas que manejan la electricidad) están obligadas a conectar plantas de luz (Centrales Eléctricas) y lugares que consumen mucha energía (Centros de Carga) a la red eléctrica del país, pero solo si es posible técnicamente y no pone en riesgo que el sistema eléctrico funcione bien y sin fallas (Confiabilidad). Esto se hace siguiendo las reglas que aprueba la Comisión Nacional de Energía (CNE), que trabaja junto con la Secretaría de Energía, y respetando lo que dicen las Reglas del Mercado Eléctrico. En otras palabras, si quieres instalar una planta de luz o conectar un negocio grande a la red, las empresas eléctricas deben hacerlo siempre que no haya problemas técnicos y no afecte el suministro de energía para todos.
Texto oficial
Artículo 116. La Transportista y la Distribuidora deben llevar a cabo la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, siempre y cuando sea técnicamente factible y no afecte la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con las condiciones generales que apruebe y expida la CNE, en coordinación con la Secretaría, y en términos de las Reglas del Mercado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.