Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa de electricidad (la Transportista o la Distribuidora) puede detener de manera temporal los trabajos para conectarte o interconectarte al sistema eléctrico, siguiendo las reglas generales del servicio. La Comisión Nacional de Energía (CNE) puede investigar por qué se detuvieron esos trabajos y pedirle a la empresa la información necesaria para hacer el análisis. La empresa está obligada a entregar esa información en un plazo de diez días hábiles, contando desde el día en que recibe el aviso oficial de la CNE. Los días hábiles son los días laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 117. La Transportista o la Distribuidora pueden suspender temporalmente los trabajos de conexión o interconexión, conforme a las condiciones generales para la prestación del servicio correspondiente. Para efectos de lo anterior, la CNE puede iniciar la investigación sobre las causas que originaron la suspensión de los trabajos y solicitar a estos la información necesaria que permita realizar el análisis correspondiente. La Transportista o la Distribuidora deben aportar la información solicitada en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día en que se le haya notificado el requerimiento de información. Capítulo VII De las Tarifas Eléctricas, los Precios, las Contraprestaciones y los Costos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.