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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se deben fijar los precios de la luz (tarifas eléctricas). Primero, dice que esos precios deben tomar en cuenta todo lo que cuesta tener el sistema eléctrico funcionando: desde reparar fallas, dar mantenimiento, modernizar equipos, hasta expandir la red para que llegue a más lugares. También debe considerar la "Justicia Energética", que significa que la electricidad sea accesible para todos. Para hacerlo, la Comisión Nacional de Energía (CNE) junto con la Secretaría de Energía deben crear reglas claras sobre cómo calcular esos precios. La CNE también debe asegurarse de que estos costos sean eficientes y honestos, y que no perjudiquen a los usuarios finales (como tú y tu familia). Además, las empresas de electricidad deben llevar una contabilidad especial (independiente de la que usan para pagar impuestos) para que se pueda verificar si los precios están bien justificados.

Texto oficial

Artículo 118. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación, expansión del Sistema Eléctrico Nacional y la Justicia Energética, que reflejen Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior se debe tomar en cuenta, entre otros, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y la planeación vinculante que determine la Secretaría, así como la regulación que emita la CNE. La CNE debe expedir, en coordinación con la Secretaría, las disposiciones administrativas de carácter general, mediante las cuales se establezcan las metodologías para la determinación de las Tarifas Eléctricas, los precios, los costos y los lineamientos de contabilidad regulatoria para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como del Suministro Eléctrico en las modalidades de Suministro Básico y Suministro de Último Recurso y los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 31 de 71 Asimismo, la CNE debe expedir, en coordinación con la Secretaría, las disposiciones administrativas de carácter general, mediante las cuales determine la metodología para establecer las Tarifas Reguladas aplicables a los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista. El CENACE debe reportar a la CNE los costos de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista. Para las Tarifas Eléctricas, precios, contraprestaciones y costos, la CNE debe establecer, en el ámbito de su competencia, la regulación bajo principios que permitan el desarrollo eficiente y la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como un régimen de competencia, que reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y Prácticas Prudentes en las decisiones de inversión y operación, que protejan los intereses de las Usuarias Finales. La CNE no debe reconocer las Tarifas Eléctricas, contraprestaciones, precios o costos que se aparten de dichos principios. Las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo deben considerar la contabilidad regulatoria, especificar el catálogo de cuentas y las reglas para el registro contable que, de manera independiente de la contabilidad fiscal, gubernamental o corporativa de las personas reguladas, resulten necesarias para la evaluación del desempeño y verificación en materia de Tarifas Eléctricas, precios, contraprestaciones y costos. En la determinación de las Tarifas Eléctricas, contraprestaciones, precios y costos, la CNE debe emplear las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual puede realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño, los cuales deben servir para que la Secretaría realice el seguimiento a los valores económicos correspondientes para garantizar la congruencia de los cálculos. La determinación de Tarifas Eléctricas, precios, contraprestaciones o costos que apruebe la CNE, con la validación de la Secretaría, debe permitir que las Usuarias Finales tengan acceso a los servicios en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, y debe establecer mecanismos que promuevan una demanda y uso racional de los bienes y servicios. La CNE debe establecer la regulación a que se refiere el presente artículo y, de ser el caso, puede aplicar Tarifas Eléctricas, precios y contraprestaciones, basados en condiciones de mercado, de acuerdo con las mejores prácticas regulatorias, si ello contribuye con el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el párrafo anterior. La CNE, en el ámbito de su competencia, puede requerir en los términos y formatos que al efecto determine, la información técnica, económica, financiera y de costos, aportaciones, condiciones de operación y demás elementos que permitan valorar el riesgo de las actividades, la evolución de costos y subsidios, así como el desempeño y la calidad de la prestación del servicio, para efectos de la estructura tarifaria y, en su caso, sus ajustes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.