Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión va a fijar los precios del llamado Suministro de Último Recurso (el servicio de luz para quienes no tienen contrato con alguna otra compañía), la empresa encargada de darlo debe tener ya un modelo de contrato autorizado. Ese contrato es el documento que dice cómo se va a prestar el servicio y en qué condiciones. Sin ese modelo aprobado, no se pueden determinar las tarifas ni lo que vas a pagar. Básicamente, primero necesitan tener listo el contrato tipo, y luego con base en eso definen los precios.
Texto oficial
Artículo 121. Para la determinación de las contraprestaciones, precios o tarifas de Suministro de Último Recurso, la Suministradora debe contar con el modelo de contrato de prestación de servicio autorizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.