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Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) debe subir a su página web toda la información sobre cómo se calculan las tarifas de luz, precios y descuentos. Esto incluye los documentos con los que hicieron las cuentas. Si hay usuarios que tienen un tipo de tarifa diferente al normal, en su recibo de luz deben aparecer claramente separados todos los conceptos que forman el precio final. La empresa pública de electricidad y el CENACE deben publicar sus tarifas en el Diario Oficial de la Federación, en las fechas que indique la CNE. En el caso de servicios especiales que no están en el mercado mayorista de electricidad, el CENACE es el encargado de publicarlos.

Texto oficial

Artículo 120. La CNE debe publicar en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las Tarifas Eléctricas, precios y contraprestaciones convencionales o descuentos otorgados. La información debe incluir las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas, costos y precios. Para los grupos de Usuarias Finales de Suministro Básico a las que se les haya determinado un mecanismo tarifario distinto al que determina la CNE y la Secretaría, la facturación correspondiente debe transparentar los componentes de la tarifa final. La Empresa Pública del Estado y el CENACE, deben publicar sus Tarifas Eléctricas en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y plazos que determine la CNE. En el caso de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, la publicación debe realizarse por el CENACE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.