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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/125
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) necesita permiso de la Secretaría para crear y actualizar los formatos de contrato y las reglas para calcular los pagos. Esto aplica cuando las empresas que generan electricidad de manera libre o los hogares y negocios con suministro básico que pueden controlar su consumo venden su energía. También aplica cuando reducen su consumo de luz para venderlo como ahorro a la empresa que suministra el servicio básico. Las reglas definen cuánto deben recibir de pago por esa energía o ahorro. En pocas palabras, la CNE pone las reglas claras para que esas ventas se hagan de forma justa.

Texto oficial

Artículo 125. La CNE, con autorización de la Secretaría debe emitir y actualizar los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a las Generadoras Exentas y las Usuarias Finales de Suministro Básico con Demanda Controlable, cuando vendan su producción o reducción de demanda a la Suministradora de Servicios Básicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 32) ↗

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