Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía (CNE) necesita permiso de la Secretaría para crear y actualizar los formatos de contrato y las reglas para calcular los pagos. Esto aplica cuando las empresas que generan electricidad de manera libre o los hogares y negocios con suministro básico que pueden controlar su consumo venden su energía. También aplica cuando reducen su consumo de luz para venderlo como ahorro a la empresa que suministra el servicio básico. Las reglas definen cuánto deben recibir de pago por esa energía o ahorro. En pocas palabras, la CNE pone las reglas claras para que esas ventas se hagan de forma justa.
Texto oficial
Artículo 125. La CNE, con autorización de la Secretaría debe emitir y actualizar los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a las Generadoras Exentas y las Usuarias Finales de Suministro Básico con Demanda Controlable, cuando vendan su producción o reducción de demanda a la Suministradora de Servicios Básicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.