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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE), con permiso de la Secretaría de Energía, puede armar grupos de trabajo para revisar los precios de la luz (Tarifas Eléctricas). En esos grupos pueden participar empleados de empresas del gobierno y de otras oficinas federales que tengan que ver con las tarifas. Lo que estos grupos acuerden o decidan solo sirve como recomendación, no es obligatorio para fijar el precio final. Además, la CNE puede establecer las reglas de cómo van a funcionar esos grupos y cuándo se van a juntar.

Texto oficial

Artículo 126. La CNE, con autorización de la Secretaría, puede constituir grupos de coordinación para la revisión de las Tarifas Eléctricas. En estos grupos pueden participar representantes de las empresas públicas del Estado, así como de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o actividades relacionadas con Tarifas Eléctricas. Los acuerdos, resoluciones o determinaciones de los grupos de coordinación para la revisión de las Tarifas Eléctricas se consideran como indicativas para la determinación de las Tarifas Eléctricas. La CNE puede emitir los lineamientos de operación de los grupos de coordinación para la revisión de las Tarifas Eléctricas, así como las convocatorias correspondientes. Capítulo VIII De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.