Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la encargada de crear las reglas generales para que quienes pidan conexión a la red eléctrica (los Solicitantes) puedan hacer pagos voluntarios (Aportaciones) para acelerar o mejorar su servicio. Estos pagos se pueden hacer solos, en grupo o junto con la empresa de electricidad del gobierno, y las reglas también deben decir cuándo y cómo los Solicitantes pueden pedir que les devuelvan ese dinero la Transportista o la Distribuidora. Todo esto tiene que basarse en lo que sea técnicamente posible y económicamente razonable. Además, la CNE y la Secretaría van a fijar cómo calcular el monto de esos pagos, cómo actualizarlos, y los modelos de contratos para que los Solicitantes puedan obtener derechos financieros sobre la transmisión de electricidad. Por último, la CNE debe aprobar los costos que cobre el CENACE por hacer estudios sobre la infraestructura necesaria y otros pasos para conectar o interconectar a los Solicitantes.
Texto oficial
Artículo 127. Corresponde a la CNE, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría, emitir las disposiciones administrativas de carácter general para regular, conforme a las bases generales previstas en la Ley, los casos y las condiciones para que las Solicitantes efectúen Aportaciones, las cuales se pueden realizar de manera agrupada, de manera individual o en coordinación con la Empresa Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en dichas disposiciones, las cuales además deben prever los supuestos, términos y las condiciones en los que las Solicitantes pueden convenir con la Transportista o la Distribuidora el reembolso de las Aportaciones. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 33 de 71 Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior se deben basar en el principio de viabilidad técnica y económica. La CNE en coordinación con la Secretaría, debe emitir los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, la metodología de cálculo y los modelos de convenios correspondientes, así como para el otorgamiento de los Derechos Financieros de Transmisión que correspondan. Asimismo, debe autorizar los montos de cobro para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión que proponga el CENACE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.