Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que maneja la electricidad (la Transportista o Distribuidora) tiene que hacer las obras necesarias para conectar una nueva planta de luz (Central Eléctrica) o un negocio que consume mucha electricidad (Centro de Carga), siempre y cuando quien lo pida (el Solicitante) pague por adelantado la solución más barata. El que solicita la conexión también puede elegir hacer la obra por su cuenta y pagarla. Además, la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe publicar reglas claras para fijar los precios de ciertos servicios eléctricos que no se venden en el mercado mayorista. Las empresas que generan o almacenan electricidad tienen que reportar a la CNE cuánto les cuestan esos servicios.
Texto oficial
Artículo 128. La Transportista o la Distribuidora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley, están obligadas a realizar las Obras Específicas, Ampliaciones o Modificaciones necesarias para interconectar Centrales Eléctricas o conectar Centros de Carga si la Solicitante efectúa la Aportación, en efectivo o en especie, correspondiente a la solución técnica más económica o al costo en que incurra la Transportista o la Distribuidora, siempre que sea técnicamente factible conforme a los estudios que realicen la Distribuidora, la Transportista o el CENACE. La Solicitante puede optar, en su caso, por realizar a su cargo la Obra Específica, Ampliación o Modificación. Asimismo, la CNE debe expedir, las disposiciones administrativas de carácter general, mediante las cuales determine la metodología para establecer las Tarifas Reguladas aplicables a los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista. Las Generadoras y Almacenadoras, a través del CENACE, deben reportar a la CNE los costos de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.