Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tú, como persona o empresa que pide conectarse a la red eléctrica, no tienes permiso para hacer cambios en los equipos o instalaciones que pertenecen a la empresa de electricidad (la Transportista o Distribuidora). Esas instalaciones son las que usan para llevar la energía eléctrica a todos, como postes o cables. Si necesitas alguna modificación, no la puedes hacer por tu cuenta, sino que debe encargarse la empresa dueña de esos equipos.
Texto oficial
Artículo 129. La Solicitante de la interconexión o conexión no puede modificar las instalaciones propiedad de la Transportista o la Distribuidora que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.