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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tú, como persona o empresa que pide conectarse a la red eléctrica, no tienes permiso para hacer cambios en los equipos o instalaciones que pertenecen a la empresa de electricidad (la Transportista o Distribuidora). Esas instalaciones son las que usan para llevar la energía eléctrica a todos, como postes o cables. Si necesitas alguna modificación, no la puedes hacer por tu cuenta, sino que debe encargarse la empresa dueña de esos equipos.

Texto oficial

Artículo 129. La Solicitante de la interconexión o conexión no puede modificar las instalaciones propiedad de la Transportista o la Distribuidora que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.