Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/129
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tú, como persona o empresa que pide conectarse a la red eléctrica, no tienes permiso para hacer cambios en los equipos o instalaciones que pertenecen a la empresa de electricidad (la Transportista o Distribuidora). Esas instalaciones son las que usan para llevar la energía eléctrica a todos, como postes o cables. Si necesitas alguna modificación, no la puedes hacer por tu cuenta, sino que debe encargarse la empresa dueña de esos equipos.

Texto oficial

Artículo 129. La Solicitante de la interconexión o conexión no puede modificar las instalaciones propiedad de la Transportista o la Distribuidora que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.