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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/130
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compañía de luz (Transportista o Distribuidora) puede hacer la obra (como instalar postes o cables) más grande de lo que tú pediste. Pero tú solo estás obligado a pagar la parte justa de lo que realmente se necesita para que te conecten el servicio. Ese pago no puede ser mayor a lo que habrías pagado si hubieran usado la opción más barata disponible. Si no hay otra solución, solo pagas lo que le costó a la compañía hacer la obra.

Texto oficial

Artículo 130. La Transportista o la Distribuidora pueden construir la Obra Específica, Ampliación o Modificación a que se refiere el presente Capítulo excediéndose en los requerimientos de la Solicitante, pero este únicamente está obligado a cubrir como Aportación la parte proporcional del costo de las Obras Específicas, Ampliaciones o Modificaciones, que se requieren para que se le proporcione el servicio de interconexión o conexión, la cual en ningún caso puede ser mayor que la Aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra la Transportista o la Distribuidora cuando no exista otra solución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.