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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compañía de luz (Transportista o Distribuidora) puede hacer la obra (como instalar postes o cables) más grande de lo que tú pediste. Pero tú solo estás obligado a pagar la parte justa de lo que realmente se necesita para que te conecten el servicio. Ese pago no puede ser mayor a lo que habrías pagado si hubieran usado la opción más barata disponible. Si no hay otra solución, solo pagas lo que le costó a la compañía hacer la obra.

Texto oficial

Artículo 130. La Transportista o la Distribuidora pueden construir la Obra Específica, Ampliación o Modificación a que se refiere el presente Capítulo excediéndose en los requerimientos de la Solicitante, pero este únicamente está obligado a cubrir como Aportación la parte proporcional del costo de las Obras Específicas, Ampliaciones o Modificaciones, que se requieren para que se le proporcione el servicio de interconexión o conexión, la cual en ningún caso puede ser mayor que la Aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra la Transportista o la Distribuidora cuando no exista otra solución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.