Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compañía de luz (Transportista o Distribuidora) puede hacer la obra (como instalar postes o cables) más grande de lo que tú pediste. Pero tú solo estás obligado a pagar la parte justa de lo que realmente se necesita para que te conecten el servicio. Ese pago no puede ser mayor a lo que habrías pagado si hubieran usado la opción más barata disponible. Si no hay otra solución, solo pagas lo que le costó a la compañía hacer la obra.
Texto oficial
Artículo 130. La Transportista o la Distribuidora pueden construir la Obra Específica, Ampliación o Modificación a que se refiere el presente Capítulo excediéndose en los requerimientos de la Solicitante, pero este únicamente está obligado a cubrir como Aportación la parte proporcional del costo de las Obras Específicas, Ampliaciones o Modificaciones, que se requieren para que se le proporcione el servicio de interconexión o conexión, la cual en ningún caso puede ser mayor que la Aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra la Transportista o la Distribuidora cuando no exista otra solución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.