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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/131
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
131

Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres energía eléctrica para un negocio, tienda, fábrica, o para desarrollar terrenos, puedes construir tú mismo la red que conecte tu lugar con la luz, o llegar a un acuerdo con la empresa de electricidad (como la Transportista o Distribuidora) para que te ayude. Eso sí, todo debe hacerse siguiendo las reglas generales sobre aportaciones, que son los requisitos que pide el gobierno para estos casos.

Texto oficial

Artículo 131. La Solicitante de una conexión puede construir directamente o, a través de un convenio con la Transportista o la Distribuidora, la red para la electrificación de sus Centros de Carga para el desarrollo de cualquier actividad productiva, comercial, de servicios o inmobiliaria, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Aportaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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