Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te apliquen la exención del artículo 50, tienes que medir 200 metros desde el poste o registro de luz (de baja tensión) más cercano que tenga la compañía eléctrica hasta tu instalación. Esos 200 metros se miden sobre calles, avenidas o caminos de paso. Solo aplica para instalaciones individuales de la usuaria final, no para edificios completos o negocios grandes.
Texto oficial
Artículo 132. Para efectos de la exención prevista en el artículo 50, fracción III de la Ley, los doscientos metros deben ser medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso, desde el poste o registro más cercano a las instalaciones de Baja Tensión existentes de la Distribuidora, a las instalaciones de la Usuaria Final individual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.