Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía (la CNE) va a poner reglas claras para decidir cuándo un Centro de Carga se considera una instalación particular de un solo usuario en Baja Tensión. Esto significa que, en lugar de tratar a un edificio o una colonia como si fuera un solo cliente, a veces cada departamento o local puede tener su propio contrato de luz. La CNE definirá los casos en que esto aplica, como cuando hay medidores independientes o ciertas condiciones técnicas. Así se evitan confusiones sobre quién paga qué en la conexión eléctrica.
Texto oficial
Artículo 133. La CNE debe definir criterios para determinar los supuestos en que un Centro de Carga debe ser considerado como instalación de una Usuaria Final individual en Baja Tensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.