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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesiten construir o modificar obras de electricidad, y eso implique gastos extras como comprar terrenos, pagar por pasar por propiedades ajenas (servidumbre de paso), hacer estudios de impacto ambiental o social, obtener permisos o pagar por trabajos en lugares de otras personas, la empresa o persona que pidió el proyecto (la Solicitante) es quien tiene que encargarse de todo eso y pagarlo. Es decir, si alguien solicita una obra, debe cubrir todos los costos adicionales que surjan, sin que nadie más los asuma.

Texto oficial

Artículo 134. Para el caso de las Aportaciones referidas en el presente Capítulo, cuando para la ejecución de las Obras Específicas, de Ampliación, de Modificación, de refuerzo, se requiera efectuar gastos adicionales para la adquisición de predios, la constitución de servidumbres de paso, realización de estudios de impacto ambiental o de Impacto Social, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceras personas, entre otros, su gestión e importe debe ser cubierto por la Solicitante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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