Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesiten construir o modificar obras de electricidad, y eso implique gastos extras como comprar terrenos, pagar por pasar por propiedades ajenas (servidumbre de paso), hacer estudios de impacto ambiental o social, obtener permisos o pagar por trabajos en lugares de otras personas, la empresa o persona que pidió el proyecto (la Solicitante) es quien tiene que encargarse de todo eso y pagarlo. Es decir, si alguien solicita una obra, debe cubrir todos los costos adicionales que surjan, sin que nadie más los asuma.
Texto oficial
Artículo 134. Para el caso de las Aportaciones referidas en el presente Capítulo, cuando para la ejecución de las Obras Específicas, de Ampliación, de Modificación, de refuerzo, se requiera efectuar gastos adicionales para la adquisición de predios, la constitución de servidumbres de paso, realización de estudios de impacto ambiental o de Impacto Social, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceras personas, entre otros, su gestión e importe debe ser cubierto por la Solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.