Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de electricidad va a hacer trabajos en la calle o en espacios públicos (como parques o banquetas) y eso va a bloquear el paso por unos días, tiene que pedir permiso a la autoridad de gobierno que corresponda. Pero si hay una emergencia, sí pueden empezar a trabajar sin permiso, pero luego deben avisar y justificar por qué lo hicieron. Estos trabajos no le deben nada a las autoridades por usar el espacio público, pero sí tienen que pagar si llegan a descomponer o dañar algo durante la obra.
Texto oficial
Artículo 135. Cuando la ejecución de los trabajos a que se refiere el artículo 54 de la Ley impidan de forma transitoria el uso público de los lugares mencionados en dicho artículo y demás bienes de uso común de los diferentes órdenes de gobierno, la Transportista o la Distribuidora debe solicitar la autorización de la autoridad correspondiente para la ejecución de las obras. Asimismo, la Transportista o la Distribuidora puede ejecutar obras sin los permisos correspondientes en casos de emergencia y debe solicitar la ratificación de la medida posteriormente al inicio de las obras. En ningún caso estos trabajos generan obligación de pago alguno con las autoridades competentes, salvo las relativas a las reparaciones por los trabajos realizados en dichos lugares. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 34 de 71
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