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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 aclara que las lámparas, postes y equipos del alumbrado público no forman parte del Sistema Eléctrico Nacional. Esto significa que el municipio o la ciudad (el usuario final) es quien debe pagar y hacerse cargo de construir, operar, mantener y reparar todo lo relacionado con el alumbrado de las calles. La empresa de luz (la transportista o distribuidora) no tiene obligación de hacer esos trabajos, a menos que firme un contrato aparte para ofrecer ese servicio. En pocas palabras, el alumbrado público es responsabilidad de la autoridad local, no de la compañía eléctrica.

Texto oficial

Artículo 136. Para efectos del artículo 3, fracción LI de la Ley, las obras e instalaciones requeridas para la prestación del servicio de alumbrado público no se deben considerar elementos del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que la Usuaria Final es responsable de su construcción, operación, mantenimiento y reparación. La ejecución de los proyectos y demás trabajos relacionados con dicho servicio no es materia del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica por lo que no está a cargo de la Transportista o la Distribuidora, sin perjuicio de los contratos de servicios que estos pueden celebrar. Capítulo IX De las Controversias Relacionadas con la Interconexión o la Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.