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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/137
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
137

Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que pide conexión a la red eléctrica cree que el CENACE, la compañía de transporte o la de distribución no están siguiendo la ley o las reglas, puede quejarse. Para hacerlo, debe presentar un recurso o reclamo ante la misma institución que considera que actuó mal. Ese reclamo se hace siguiendo las Reglas del Mercado Eléctrico u otras leyes que apliquen. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte si sientes que no te están tratando como debe ser según las normas.

Texto oficial

Artículo 137. Cuando la Solicitante de una conexión o interconexión considere que los actos del CENACE, la Transportista o la Distribuidora no se apegan a lo dispuesto en la Ley, este reglamento o a las disposiciones jurídicas aplicables, puede presentar el medio de impugnación ante el CENACE, la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, en los términos de las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos en la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 34) ↗

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