Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona que pide conexión a la red eléctrica cree que el CENACE, la compañía de transporte o la de distribución no están siguiendo la ley o las reglas, puede quejarse. Para hacerlo, debe presentar un recurso o reclamo ante la misma institución que considera que actuó mal. Ese reclamo se hace siguiendo las Reglas del Mercado Eléctrico u otras leyes que apliquen. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte si sientes que no te están tratando como debe ser según las normas.
Texto oficial
Artículo 137. Cuando la Solicitante de una conexión o interconexión considere que los actos del CENACE, la Transportista o la Distribuidora no se apegan a lo dispuesto en la Ley, este reglamento o a las disposiciones jurídicas aplicables, puede presentar el medio de impugnación ante el CENACE, la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, en los términos de las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.