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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que pide conexión a la red eléctrica cree que el CENACE, la compañía de transporte o la de distribución no están siguiendo la ley o las reglas, puede quejarse. Para hacerlo, debe presentar un recurso o reclamo ante la misma institución que considera que actuó mal. Ese reclamo se hace siguiendo las Reglas del Mercado Eléctrico u otras leyes que apliquen. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte si sientes que no te están tratando como debe ser según las normas.

Texto oficial

Artículo 137. Cuando la Solicitante de una conexión o interconexión considere que los actos del CENACE, la Transportista o la Distribuidora no se apegan a lo dispuesto en la Ley, este reglamento o a las disposiciones jurídicas aplicables, puede presentar el medio de impugnación ante el CENACE, la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, en los términos de las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.