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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/138
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CENACE, la empresa de transmisión y la de distribución de energía tienen la obligación de revisar y resolver cualquier queja o reclamación que les llegue. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dicen las Reglas del Mercado Eléctrico y, si aplica, los contratos de servicio de luz. En pocas palabras, si tienes un problema con tu recibo de luz o el servicio, estas empresas deben atenderlo y darte una respuesta oficial.

Texto oficial

Artículo 138. El CENACE, la Transportista o la Distribuidora, deben substanciar y resolver los medios de impugnación presentados ante ellas, en los términos establecidos en las Reglas del Mercado y, en su caso, en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y de Distribución de Energía Eléctrica o del Suministro Eléctrico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.