Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CENACE, la empresa de transmisión y la de distribución de energía tienen la obligación de revisar y resolver cualquier queja o reclamación que les llegue. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dicen las Reglas del Mercado Eléctrico y, si aplica, los contratos de servicio de luz. En pocas palabras, si tienes un problema con tu recibo de luz o el servicio, estas empresas deben atenderlo y darte una respuesta oficial.
Texto oficial
Artículo 138. El CENACE, la Transportista o la Distribuidora, deben substanciar y resolver los medios de impugnación presentados ante ellas, en los términos establecidos en las Reglas del Mercado y, en su caso, en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y de Distribución de Energía Eléctrica o del Suministro Eléctrico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.