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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/139
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó el CENACE, la empresa que transporta la electricidad o la que la distribuye, puedes inconformarte ante la CNE. Para eso, tienes que usar un recurso legal que se llama "medio de impugnación", que es como un reclamo formal. Este trámite se hace siguiendo las Reglas del Mercado u otras leyes relacionadas con el tema.

Texto oficial

Artículo 139. Cuando la Solicitante no esté conforme con la resolución emitida por el CENACE, la Transportista o la Distribuidora, puede promover el medio de impugnación que corresponda ante la CNE, en términos de las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos en la materia. Capítulo X De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 34) ↗

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