Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CENACE y las empresas que venden electricidad solo pueden cortar el servicio si siguen las reglas del artículo 56 de la Ley y otras normas generales, como las condiciones del contrato. La empresa que transporta o distribuye la luz es la única que puede hacer el corte físico, pero solo cuando se lo ordenen siguiendo esas reglas. Si el corte afecta a toda una comunidad, como un apagón general, deben seguir un protocolo especial que emite la CNE junto con la Secretaría de Energía. Además, nadie es responsable si el corte ocurre por un accidente imprevisible o una fuerza mayor, como un huracán o un terremoto, siempre que se pueda comprobar, por ejemplo con pruebas o documentos.
Texto oficial
Artículo 140. El CENACE y las Suministradoras solo pueden ordenar la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, y la Transportista y la Distribuidora solo deben ejecutar dicha suspensión, en términos del artículo 56 de la Ley y de las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo 94 del presente reglamento, así como las correspondientes a las condiciones generales para la prestación del servicio aplicables. Para el caso de la suspensión del Suministro Eléctrico en los servicios que afectan a la comunidad, el CENACE, la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Servicios Calificados, deben proceder conforme a lo establecido en el protocolo correspondiente que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría. Sin perjuicio de lo anterior, no se incurre en responsabilidad por suspensión del servicio cuando esta se origine por caso fortuito o fuerza mayor, demostrada fehacientemente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.