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Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si se corta la luz por las razones que menciona el artículo 56 de la Ley, las empresas de electricidad (CENACE, Transportista, Distribuidora o Suministradora) no tienen la culpa ni te pueden indemnizar. No importa si el apagón dura mucho tiempo o si ocurre seguido. O sea, si la suspensión del servicio está dentro de los casos que ya marca la ley, ellos quedan libres de responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 141. El CENACE, la Transportista y la Distribuidora o la Suministradora no incurren en responsabilidad por la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en los casos a que se refiere el artículo 56 de la Ley, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de esta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.