Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si se corta la luz por las razones que menciona el artículo 56 de la Ley, las empresas de electricidad (CENACE, Transportista, Distribuidora o Suministradora) no tienen la culpa ni te pueden indemnizar. No importa si el apagón dura mucho tiempo o si ocurre seguido. O sea, si la suspensión del servicio está dentro de los casos que ya marca la ley, ellos quedan libres de responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 141. El CENACE, la Transportista y la Distribuidora o la Suministradora no incurren en responsabilidad por la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en los casos a que se refiere el artículo 56 de la Ley, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de esta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.