Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si van a cortar la luz por una reparación o mantenimiento, la empresa de electricidad debe avisarte con al menos 48 horas de anticipación. Te tienen que decir el día, la hora, cuánto durará el corte y a qué zonas afectará. El aviso puede ser por radio, televisión, redes sociales o cualquier medio que llegue a todos en tu localidad. Además, a los hospitales, escuelas o negocios que usan mucha electricidad (más de 1 MW), les deben avisar directamente por teléfono, mensaje o correo. Si no te avisan, la empresa se puede meter en una multa por parte de la Comisión Reguladora de Energía y tendrá que responder por los daños que cause.
Texto oficial
Artículo 142. Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se origine por la causa prevista en la fracción II del artículo 56 de la Ley, la Transportista o la Distribuidora deben notificar a las Usuarias Finales directamente o a través de la respectiva Suministradora, mediante cualquier medio de comunicación masivo de la localidad que corresponda, y de manera directa por cualquier medio disponible a las Usuarias Finales con más de 1 MW de demanda contratada, así como a los hospitales y prestadores de servicios públicos que requieran la energía eléctrica como insumo indispensable para llevar a cabo sus actividades. La notificación a que hace referencia el párrafo anterior se debe realizar con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, para lo cual se debe señalar el día, hora y duración de la suspensión del servicio, así como la hora de reanudación de este y los límites de la zona afectada, con la mayor precisión posible, cuando aplique. La falta de notificación a que se refiere este artículo da lugar a que las Suministradoras, la Transportista y la Distribuidora sean acreedoras a la sanción que determine la CNE, así como a las responsabilidades que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 35 de 71
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