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Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya que hacer mantenimiento a la red eléctrica, la empresa de luz (la Transportista o Distribuidora) debe programar los trabajos en horas y días donde se consuma poca electricidad, como en la noche o madrugada. Además, el corte en la misma zona no debe durar más de ocho horas en un solo día. Si te cortan la luz sin avisarte antes, como dice el artículo anterior, la empresa es responsable de pagarte los daños directos que te haya causado. El monto de esos daños y cómo pagártelo se acordará en contratos entre el CENACE, la Transportista y la Distribuidora. Esos contratos también deben decir cómo devolverte el dinero por cortes que no debieron pasar, y ese pago lo cubre la empresa que tuvo la culpa.

Texto oficial

Artículo 143. Para afectar lo menos posible a las Usuarias Finales, la Transportista o la Distribuidora deben procurar que los trabajos que se originen por el mantenimiento a que se refiere la fracción II del artículo 56 de la Ley, se realicen en horas y días en que disminuye significativamente el consumo de energía eléctrica, y que la duración de la suspensión en la misma zona no sea mayor de ocho horas en un día. Si la Transportista o la Distribuidora efectúan la suspensión sin la previa notificación a que se refiere el artículo anterior a las Usuarias Finales o a la Suministradora respectiva, es responsable por los daños directos que les cause a estas. El importe de los daños a que se refiere el párrafo anterior, así como su forma de pago, se deben establecer en los convenios que celebren el CENACE, la Transportista y la Distribuidora. Dichos convenios deben establecer la manera en que los reembolsos por suspensiones indebidas del servicio o por los daños causados a las Usuarias Finales deben ser pagados a estas con cargo a la Transportista o la Distribuidora responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.