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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/144
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la luz se corta por una emergencia grave como un huracán, temblor o accidente imprevisto, la empresa de luz no tiene que avisarte antes de empezar a reparar. Solo hasta que ya se restablezca el servicio te tiene que explicar qué fue lo que pasó y por qué se fue la luz. Esto aplica cuando la suspensión es por algo que no pudieron controlar.

Texto oficial

Artículo 144. Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica sea a consecuencia de lo previsto en el artículo 56, fracción I de la Ley, la Transportista o la Distribuidora deben realizar los trabajos que correspondan sin necesidad de notificar a las Usuarias Finales la realización de dichos trabajos y solo les debe informar, con posterioridad a la reanudación del servicio, las causas fortuitas o de fuerza mayor que motivaron la suspensión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.