Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la luz se corta por una emergencia grave como un huracán, temblor o accidente imprevisto, la empresa de luz no tiene que avisarte antes de empezar a reparar. Solo hasta que ya se restablezca el servicio te tiene que explicar qué fue lo que pasó y por qué se fue la luz. Esto aplica cuando la suspensión es por algo que no pudieron controlar.
Texto oficial
Artículo 144. Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica sea a consecuencia de lo previsto en el artículo 56, fracción I de la Ley, la Transportista o la Distribuidora deben realizar los trabajos que correspondan sin necesidad de notificar a las Usuarias Finales la realización de dichos trabajos y solo les debe informar, con posterioridad a la reanudación del servicio, las causas fortuitas o de fuerza mayor que motivaron la suspensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.