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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la luz se corta por una emergencia grave como un huracán, temblor o accidente imprevisto, la empresa de luz no tiene que avisarte antes de empezar a reparar. Solo hasta que ya se restablezca el servicio te tiene que explicar qué fue lo que pasó y por qué se fue la luz. Esto aplica cuando la suspensión es por algo que no pudieron controlar.

Texto oficial

Artículo 144. Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica sea a consecuencia de lo previsto en el artículo 56, fracción I de la Ley, la Transportista o la Distribuidora deben realizar los trabajos que correspondan sin necesidad de notificar a las Usuarias Finales la realización de dichos trabajos y solo les debe informar, con posterioridad a la reanudación del servicio, las causas fortuitas o de fuerza mayor que motivaron la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.