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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de luz o gas (Transportista o Distribuidora) te corta el servicio por no pagar o por usar energía de forma ilegal, tiene que avisarle a la compañía que te vende la electricidad (la Suministradora) por qué lo hizo y en qué situación ocurrió. Es decir, no solo te dejan sin servicio, sino que están obligados a dar una explicación formal a tu proveedor. Esto sirve para que quede claro el motivo del corte y no haya sorpresas.

Texto oficial

Artículo 145. Si la Transportista o la Distribuidora suspenden el servicio a una Usuaria Final por alguna de las causas previstas en las fracciones VI o VII del artículo 56 de la Ley, estas deben informar a la respectiva Suministradora, las circunstancias que dieron motivo a la suspensión del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.