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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/145
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
145

Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de luz o gas (Transportista o Distribuidora) te corta el servicio por no pagar o por usar energía de forma ilegal, tiene que avisarle a la compañía que te vende la electricidad (la Suministradora) por qué lo hizo y en qué situación ocurrió. Es decir, no solo te dejan sin servicio, sino que están obligados a dar una explicación formal a tu proveedor. Esto sirve para que quede claro el motivo del corte y no haya sorpresas.

Texto oficial

Artículo 145. Si la Transportista o la Distribuidora suspenden el servicio a una Usuaria Final por alguna de las causas previstas en las fracciones VI o VII del artículo 56 de la Ley, estas deben informar a la respectiva Suministradora, las circunstancias que dieron motivo a la suspensión del servicio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.