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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el apagón o corte de luz dura más del tiempo que la Comisión Nacional de Energía permite, y no fue por una emergencia grave como un desastre natural o un mantenimiento planeado, la empresa que te da el servicio (CENACE o la Suministradora) está obligada a bonificarte, es decir, a descontarte en tu recibo una cantidad igual al doble de lo que te hubiera costado la energía que no recibiste. Para calcular ese monto, se toma como referencia el consumo y el precio promedio que pagaste en tu factura del periodo anterior al corte. Además, si la culpa fue de otra empresa (como la que transmite o distribuye la electricidad), la empresa que te bonificó puede cobrarle a esa empresa responsable, según lo que digan sus contratos.

Texto oficial

Artículo 146. En el caso de suspensiones del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o del Suministro Eléctrico ocasionadas por causas distintas a las señaladas en el artículo 56 de la Ley, que tengan una duración mayor que la establecida por la CNE en materia de Continuidad, el CENACE o la Suministradora deben bonificar a las Usuarias Finales, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a dos veces el importe del Suministro Eléctrico que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que la Usuaria Final hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se debe tomar como base el consumo y el precio medio de la factura del período anterior a la suspensión. Los importes por bonificaciones que el CENACE o la Suministradora hayan realizado a las Usuarias Finales en los supuestos del presente artículo, puede requerirlos a la Suministradora, la Transportista o la Distribuidora responsable, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos celebrados entre el CENACE, la Transportista, la Distribuidora y las Suministradoras.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 35) ↗

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