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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un apagón o cambio en el servicio de luz por algo que no se pudo evitar (como un accidente o un fenómeno natural), la empresa encargada de la transmisión o distribución debe avisar a los proveedores de electricidad y a los clientes finales. Tiene que hacerlo por medios masivos como radio, televisión o internet, e indicar cuánto tiempo va a durar, qué zonas están afectadas y a qué horas pasó. Si el problema dura más de tres días seguidos, debe reportarlo de inmediato al CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) y, cuando se resuelva, enviar un informe a la CNE (la Comisión Nacional de Energía) explicando lo que se hizo. La empresa debe esforzarse por causar las menos molestias posibles a los usuarios y a los proveedores de luz.

Texto oficial

Artículo 147. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor en el Sistema Eléctrico Nacional, la Transportista o la Distribuidora interrumpan, restrinjan o modifiquen las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, deben hacerlo del conocimiento de las Suministradoras y de las Usuarias Finales por los medios de comunicación masivos con mayor difusión en las localidades, o a través de su página de internet y demás medios de comunicación que determine la Transportista o la Distribuidora, y señalar la cuantía y duración de la suspensión o restricción, así como los días y horas en que ocurrieron y las zonas afectadas. En caso de que la suspensión, restricción o modificación de las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a que se refiere el párrafo anterior haya de prolongarse por más de tres días naturales, la Transportista o la Distribuidora, debe informarlo inmediatamente al CENACE y una vez solventado el caso fortuito o fuerza mayor, presentar para su conocimiento a la CNE el reporte con las acciones realizadas. La Transportista o Distribuidora debe procurar que la suspensión, restricción o modificación de las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica provoque los menores inconvenientes posibles para las Suministradoras y las Usuarias Finales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 35) ↗

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