Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el sistema eléctrico del país falle por causas imprevistas (como un apagón general o daños por un huracán), el CENACE (que controla la electricidad) puede cortar o cambiar la luz. Debe avisarte a ti y a las empresas de luz por medios como la tele, la radio o su página de internet, diciendo cuánto durará, las horas exactas y las zonas afectadas. Si el problema dura más de 3 días seguidos, el CENACE tiene que informar a la CNE (Comisión Nacional de Energía) qué hizo para arreglarlo. Todo esto busca que los cortes te afecten lo menos posible.
Texto oficial
Artículo 148. Cuando por falta de capacidad o de energía eléctrica suficiente ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor en el Sistema Eléctrico Nacional, el CENACE interrumpa, restrinja o modifique las características del Suministro Eléctrico, lo debe hacer del conocimiento de las Suministradoras y las Usuarias Finales por los medios de comunicación masivos con mayor difusión en las localidades, o a través de su página de internet y demás medios de comunicación que determine este, para lo cual debe señalarse la duración de la suspensión o restricción, así como los días y horas en que ocurrieron y las zonas afectadas. En caso de que la interrupción, restricción o modificación de las características del Suministro Eléctrico haya de prolongarse por más de tres días naturales, el CENACE debe presentar para su información ante la CNE, el reporte REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 36 de 71 con las acciones realizadas para enfrentar la situación. Dichas acciones deben buscar que la alteración del suministro provoque los menores inconvenientes posibles para las Usuarias Finales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.