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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la compañía que transmite o distribuye la electricidad (la Transportista o la Distribuidora) comete un error o deja de hacer algo que debía, y eso provoca cambios repentinos en el voltaje que dañan tus aparatos eléctricos, entonces tienen que arreglarlos o pagarte por el daño. Para que eso pase, tú como cliente debes pedirlo, y dependiendo de tu tipo de contrato, el CENACE o la compañía que te vende la luz (la Suministradora) están obligados a reparar tus equipos o indemnizarte. Después, el CENACE o la Suministradora pueden cobrarle ese dinero a la empresa que causó el problema, según lo que hayan acordado entre ellas.

Texto oficial

Artículo 149. Si dentro de las condiciones normales de operación, por acto u omisión imputable a la Transportista o la Distribuidora, se originan cambios súbitos en las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, que excedan las tolerancias permisibles en el nivel de tensión, y por ese motivo se causan desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos de la Usuaria Final, a solicitud de esta, el CENACE, en el caso de Usuarios Calificados Participantes del Mercado, o la Suministradora está obligada a reparar dichas instalaciones, equipos o aparatos, o a indemnizarla por el importe del daño ocasionado. Los importes por indemnizaciones que el CENACE o la Suministradora hayan realizado a las Usuarias Finales en los supuestos del presente artículo, puede requerirlos a la Transportista o la Distribuidora responsable, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios celebrados entre el CENACE, las Suministradoras, la Transportista o la Distribuidora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.