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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la compañía que transmite o distribuye la electricidad (la Transportista o la Distribuidora) comete un error o deja de hacer algo que debía, y eso provoca cambios repentinos en el voltaje que dañan tus aparatos eléctricos, entonces tienen que arreglarlos o pagarte por el daño. Para que eso pase, tú como cliente debes pedirlo, y dependiendo de tu tipo de contrato, el CENACE o la compañía que te vende la luz (la Suministradora) están obligados a reparar tus equipos o indemnizarte. Después, el CENACE o la Suministradora pueden cobrarle ese dinero a la empresa que causó el problema, según lo que hayan acordado entre ellas.

Texto oficial

Artículo 149. Si dentro de las condiciones normales de operación, por acto u omisión imputable a la Transportista o la Distribuidora, se originan cambios súbitos en las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, que excedan las tolerancias permisibles en el nivel de tensión, y por ese motivo se causan desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos de la Usuaria Final, a solicitud de esta, el CENACE, en el caso de Usuarios Calificados Participantes del Mercado, o la Suministradora está obligada a reparar dichas instalaciones, equipos o aparatos, o a indemnizarla por el importe del daño ocasionado. Los importes por indemnizaciones que el CENACE o la Suministradora hayan realizado a las Usuarias Finales en los supuestos del presente artículo, puede requerirlos a la Transportista o la Distribuidora responsable, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios celebrados entre el CENACE, las Suministradoras, la Transportista o la Distribuidora.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 36) ↗

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