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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo imprevisto e inevitable, como un huracán o un temblor, daña las líneas de electricidad, la empresa encargada del tendido eléctrico (la Transportista o Distribuidora) tiene que arreglarlo. Deben seguir las instrucciones del CENACE, que es el que controla el sistema eléctrico nacional. Todo esto para reconectar la luz lo más rápido que se pueda.

Texto oficial

Artículo 150. Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica deben ser atendidos por la Transportista o la Distribuidora quienes deben actuar de manera ordenada y coordinada, en los términos que disponga el CENACE, a efecto de restablecer el servicio en el menor tiempo posible. Capítulo XI De la Inversión para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.