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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/156
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) va a publicar unas reglas generales para que el Registro de Usuarios Calificados funcione bien y sin problemas. Estas reglas explicarán los pasos y trámites que debes seguir para que el registro opere de manera segura y eficiente. En pocas palabras, es como el instructivo que la CNE dará para manejar correctamente ese registro.

Texto oficial

Artículo 156. Para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados se deben observar las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la CNE, mismas que deben contener los procedimientos y trámites a seguir a efecto de que el registro funcione de manera eficiente y segura.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.