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Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para darte de alta como Usuario Calificado, debes hacerlo por internet, siguiendo lo que marque la Comisión Nacional de Energía (CNE). La responsabilidad de cumplir con lo que dice el artículo 74 de la Ley siempre es tuya como usuario final que recibe la luz en cada uno de tus centros de carga. Eso sí, las empresas que te venden electricidad (las suministradoras) pueden hacer el trámite por ti, si tú les pides que representen tus centros de carga.

Texto oficial

Artículo 157. La inscripción en el registro de Usuarios Calificados se debe realizar por medios electrónicos conforme lo determine la CNE. En todo momento la obligación a que se refiere el artículo 74 de la Ley corresponde a la Usuaria Final que reciba el Suministro Eléctrico en cada Centro de Carga, sin perjuicio de que las Suministradoras puedan realizar la inscripción por cuenta de las Usuarias Finales que les hayan solicitado representar sus Centros de Carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.