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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/158
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que compran o venden energía pero que no te la entregan directo a tu casa, y los grandes consumidores que participan en el mercado eléctrico, no necesitan un permiso del gobierno para operar. Eso sí, tienen que registrarse en la Comisión Nacional de Energía (CNE) y cumplir con todas las reglas que esa autoridad les ponga para funcionar. En pocas palabras, no les piden un permiso especial, pero tienen que darse de alta y seguir las instrucciones de la CNE.

Texto oficial

Artículo 158. Las Comercializadoras no Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado no requieren permiso, no obstante, deben registrarse ante la CNE y observar las disposiciones que esta establezca para su operación y funcionamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.