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Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que compran o venden energía pero que no te la entregan directo a tu casa, y los grandes consumidores que participan en el mercado eléctrico, no necesitan un permiso del gobierno para operar. Eso sí, tienen que registrarse en la Comisión Nacional de Energía (CNE) y cumplir con todas las reglas que esa autoridad les ponga para funcionar. En pocas palabras, no les piden un permiso especial, pero tienen que darse de alta y seguir las instrucciones de la CNE.

Texto oficial

Artículo 158. Las Comercializadoras no Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado no requieren permiso, no obstante, deben registrarse ante la CNE y observar las disposiciones que esta establezca para su operación y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.