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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/159
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los usuarios que consumen mucha energía y las empresas que solo compran y venden electricidad sin distribuirla deben registrarse gratis, sin pagar nada. El trámite para anotarse en el padrón correspondiente no puede tener ningún costo. Esto aplica tanto para negocios grandes como para compañías que comercian luz.

Texto oficial

Artículo 159. La inscripción de los Usuarios Calificados, así como de las Comercializadoras no Suministradoras, se debe realizar sin cobro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.