Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un "Usuario Calificado" (una empresa o negocio que consume mucha electricidad) y decides comprar tu luz directamente en el mercado eléctrico, en lugar de hacerlo con una compañía que te la vende, debes avisarle a la CNE usando medios electrónicos, como un correo o un sistema en internet. También, si ya tienes un contrato con una empresa que te suministra electricidad y quieres cancelarlo para comprar tu propia luz, o si tu contrato se termina y no lo renuevas, igual tienes que notificarlo a la CNE por los mismos medios electrónicos que ellos indiquen.
Texto oficial
Artículo 161. El Usuario Calificado que adquiera el Suministro Eléctrico directamente como Participante del Mercado y cumpla con los requisitos para ello, lo debe notificar a la CNE por medios electrónicos. En caso de que un Usuario Calificado que tiene un contrato de suministro con una Suministradora de Servicios Calificados, decida cancelarlo, o no tenga contrato por término de vigencia, para ser Participante del Mercado, debe notificarlo a la CNE por los medios electrónicos que señale para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.