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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/161
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un "Usuario Calificado" (una empresa o negocio que consume mucha electricidad) y decides comprar tu luz directamente en el mercado eléctrico, en lugar de hacerlo con una compañía que te la vende, debes avisarle a la CNE usando medios electrónicos, como un correo o un sistema en internet. También, si ya tienes un contrato con una empresa que te suministra electricidad y quieres cancelarlo para comprar tu propia luz, o si tu contrato se termina y no lo renuevas, igual tienes que notificarlo a la CNE por los mismos medios electrónicos que ellos indiquen.

Texto oficial

Artículo 161. El Usuario Calificado que adquiera el Suministro Eléctrico directamente como Participante del Mercado y cumpla con los requisitos para ello, lo debe notificar a la CNE por medios electrónicos. En caso de que un Usuario Calificado que tiene un contrato de suministro con una Suministradora de Servicios Calificados, decida cancelarlo, o no tenga contrato por término de vigencia, para ser Participante del Mercado, debe notificarlo a la CNE por los medios electrónicos que señale para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.