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Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden decidir las reglas para que estos sistemas funcionen bien, como que la energía sea justa para todos, accesible, de buena calidad, confiable, que no se interrumpa, que sea eficiente, segura y cuidadosa con el ambiente. También pueden definir cómo se revisan los costos, cuánto cobrar, los límites para clasificar los sistemas y todo lo necesario para que operen de manera eficiente y segura, siempre pensando en el bien de la gente.

Texto oficial

Artículo 169. La Secretaría y la CNE pueden establecer, para estos sistemas, los criterios de Justicia Energética, de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, las metodologías de validación de costos, los costos asociados, las tarifas aplicables, los límites operativos para su clasificación, así como cualquier otra disposición que garantice su funcionamiento eficiente, seguro y en apego al interés público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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