Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/168
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene que poner reglas para vigilar cómo funcionan los sistemas eléctricos chicos, como los que usan comunidades o negocios pequeños. Estas reglas pueden revisar cosas técnicas, como que el equipo esté bien, pedir reportes periódicos y darle seguimiento a las operaciones diarias. En pocas palabras, la CNE se encarga de que esos sistemas eléctricos menores operen de manera ordenada y segura.

Texto oficial

Artículo 168. La CNE debe establecer mecanismos de supervisión para los pequeños sistemas eléctricos, los cuales pueden incluir aspectos técnicos, de reporte y de seguimiento operativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.