Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/171
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un sistema eléctrico chiquito, como de micro-red, es aquel que da electricidad a una demanda que no pase de 5 MW (megawatts). Debe tener límites eléctricos bien definidos, como si fuera una sola unidad. Para que funcione, necesita un permiso especial de generación de energía para autoconsumo, en la modalidad aislada, que es como tener tu propia electricidad sin conectarte a la red grande.

Texto oficial

Artículo 171. Se considera pequeño sistema eléctrico en régimen de micro-red al sistema que en términos del artículo 79 de la Ley, suministre una demanda no mayor a 5 MW, con fronteras eléctricas claramente definidas y que se comporta como una sola entidad. Se encuentra sujeto a la obtención del permiso de generación de energía eléctrica autoconsumo modalidad aislado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, explicado | Precedente Legal