Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley dice que la Comisión Nacional de Energía (CNE), junto con la Secretaría de Energía, puede crear reglas especiales para pequeños sistemas eléctricos que funcionen como una micro-red (una red local de electricidad que opera por su cuenta). Estas reglas permitirían que comunidades, cooperativas, gobiernos locales o grupos sociales participen en su operación y tomen decisiones, siempre buscando un trato justo en el acceso a la energía (eso es la Justicia Energética). Además, para que esto funcione, la empresa pública de electricidad, las autoridades locales y otros grupos técnicos o comunitarios tendrían que trabajar coordinados.
Texto oficial
Artículo 174. La CNE en coordinación con la Secretaría puede definir, a través de las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 166 del presente reglamento, esquemas de pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red que contemplen la operación conjunta, gobernanza local o participación del sector social, en los que se reconozcan las condiciones particulares de las comunidades energéticas, cooperativas, autoridades locales u otros actores, que promuevan la Justicia Energética. La operación conjunta prevista corresponde a la coordinación entre la Empresa Pública del Estado, las autoridades locales y otros actores técnicos o comunitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.