Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la luz eléctrica que se da por medio de micro-redes (es decir, sistemas pequeños de electricidad que funcionan de manera independiente o conectados a la red grande) puede ser de dos tipos: el Servicio Básico, que solo lo da una empresa del gobierno, o la venta a otras personas, pero solo si se forma una sola empresa legal, como lo explica el artículo 79 de esta misma Ley. Además, si alguien usa esta modalidad de micro-red de manera incorrecta o para hacer trampa, será castigado conforme a lo que marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 175. El Suministro Eléctrico provisto a través de pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red, puede ser Suministro Básico cuando es prestado por la Empresa Pública del Estado o como venta a terceras personas si se constituye como una sola entidad legal, en términos del artículo 79 de la Ley. Se debe sancionar en términos de la Ley a quien haga uso indebido de la modalidad de pequeño sistema eléctrico en régimen de micro-red.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.