Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía debe crear formas de vigilar cómo funcionan las micro-redes (que son sistemas pequeños de electricidad que pueden operar solos o conectados a la red principal). Esa supervisión puede revisar cosas técnicas, pedir reportes o darle seguimiento a cómo operan en el día a día.

Texto oficial

Artículo 176. La CNE debe establecer mecanismos de supervisión para micro-redes, los cuales pueden incluir aspectos técnicos, de reporte y de seguimiento operativo. Capítulo III Del Mercado Eléctrico Mayorista

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.