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Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 dice que el Mercado Eléctrico Mayorista, que es donde se compra y vende electricidad a lo grande, debe operar siguiendo las "Reglas del Mercado". Esas reglas tienen que asegurar que todos los participantes (como empresas de luz) compitan en igualdad de condiciones, sin favoritismos, y que se use el sistema más barato posible para generar electricidad, pero siempre cuidando que no falle la luz y que la red sea segura.

Texto oficial

Artículo 177. La operación del Mercado Eléctrico Mayorista se debe sujetar a las Reglas del Mercado, las cuales deben procurar en todo momento la igualdad de condiciones para todos los Participantes del Mercado y el Despacho Económico de Carga sujeto a restricciones de Confiabilidad y Seguridad. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 39 de 71 Las Reglas del Mercado, además de prever lo estipulado en la Ley, deben contener al menos lo siguiente: I. Los procedimientos que deben cumplir las Participantes del Mercado para realizar las transacciones a que se refiere el artículo 112 de la Ley en el Mercado Eléctrico Mayorista, los cuales deben ser de aplicación general en igualdad de circunstancias y, en ningún caso, pueden ser discriminatorios, ni otorgar ventajas indebidas a los participantes; II. Las características que deben satisfacer las Centrales Eléctricas, los recursos de Demanda Controlable y los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, en cuanto a la energía eléctrica, la potencia y los Servicios Conexos que pongan a disposición en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los mecanismos de medición, comunicación y otras Especificaciones Técnicas requeridas; III. La metodología para evaluar la potencia acreditada de las Centrales Eléctricas, recursos de Demanda Controlable y el desempeño real de la potencia entregada, de acuerdo con las particularidades de cada tecnología de generación; IV. La metodología para pronosticar y determinar el nivel de la demanda y la disponibilidad de la oferta de energía eléctrica, con el objeto de mantener un equilibrio constante entre dicha oferta y demanda; V. La metodología para establecer los límites de transferencia sobre diversos elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que correspondan a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y entre distintos nodos; VI. La metodología para determinar la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y los recursos de Demanda Controlable que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista, que incorpore el programa hidrológico anual, las restricciones al transporte de energía eléctrica que pudieran existir en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y los demás factores relevantes; VII. Los procedimientos de operación incluidos los que deben aplicarse en caso de emergencia; VIII. Los criterios para determinar los niveles óptimos y requeridos, actuales y previsibles, de los Servicios Conexos y otros productos necesarios para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional; IX. Los diferentes tipos de nodos incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista; X. La metodología para determinar los precios de los productos incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los procedimientos para su facturación. Para tal efecto los Precios Marginales Locales se deben integrar por un componente de energía eléctrica, un componente de congestión y un componente de pérdidas; XI. La información que las Generadoras, las Comercializadoras y los Usuarios Calificados están obligados a reportar cuando celebren Contratos de Cobertura Eléctrica directamente entre ellas, así como los procedimientos para que estas transacciones se contemplen en la facturación del Mercado Eléctrico Mayorista; XII. Los modelos del Sistema Eléctrico Nacional utilizados en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y los procedimientos para actualizarlos; XIII. La metodología para la asignación de los Derechos Financieros de Transmisión; XIV. Los procedimientos para el cálculo de las pérdidas técnicas de referencia y pérdidas reales de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que correspondan a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; XV. Los procedimientos para incluir la importación y exportación de energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos en el Mercado Eléctrico Mayorista; XVI. Las garantías que las Participantes del Mercado deben presentar al CENACE; XVII. Los límites que se deben imponer al volumen de transacciones que pueden comprometer las Participantes del Mercado, que tomen en cuenta su situación financiera y las garantías que presenten al CENACE; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 40 de 71 XVIII. Los procedimientos para la solución de controversias y para restringir o suspender la participación de quienes incumplan con las Reglas del Mercado; XIX. Los procedimientos para la aplicación de los cargos que se deban aplicar por el incumplimiento a las Reglas del Mercado; XX. La información que el CENACE debe poner a la disposición de las Participantes del Mercado, y del público en general; XXI. La información reservada o confidencial, conforme a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales; XXII. Los procedimientos para el desarrollo de las Disposiciones Operativas del Mercado; XXIII. Las actividades de supervisión y Vigilancia del Mercado, y XXIV. Las demás necesarias para la mejor organización y buen funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. En términos de lo previsto en el artículo 111 de la Ley, las Reglas del Mercado no están sujetas a las disposiciones normativas en materia de mejora regulatoria. Capítulo IV De la Separación de las Integrantes del Sector Eléctrico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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