Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede obligar a que las empresas que generan electricidad, las que la venden y las que proveen combustibles se separen legalmente, e incluso vender sus propiedades o acciones, si es necesario para que el sector eléctrico funcione de manera eficiente y confiable. Esto no aplica para la empresa eléctrica del gobierno (Comisión Federal de Electricidad). Además, la Secretaría tiene que publicar las reglas para que las empresas del mismo grupo económico puedan coordinarse y hacer transacciones entre sí.
Texto oficial
Artículo 178. La Secretaría puede ordenar y regular la separación legal de las Generadoras, las Comercializadoras y las personas proveedoras de insumos primarios para el sector eléctrico, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuando sea necesario para fomentar el acceso y la operación eficiente y confiable del sector eléctrico, lo anterior a excepción de la Empresa Pública del Estado. Asimismo, la Secretaría debe emitir las reglas bajo las cuales se permite la coordinación y las transacciones que realicen entre sí las Generadoras y las Comercializadoras u otras Integrantes del Sector Eléctrico que pertenezcan a un mismo Grupo de Interés Económico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.