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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) te da los Certificados de Energías Limpias según las reglas que saque la Secretaría de Energía, basadas en varias leyes. La CNE, junto con la Secretaría, debe publicar lineamientos generales para todo el proceso: cómo se entregan, pagan, cancelan o intercambian estos certificados. También tienen que incluir cómo va a funcionar el sistema electrónico donde se registrarán todos esos movimientos. Ese sistema es el registro oficial de certificados del que habla el artículo 149 de la ley. En pocas palabras, esto define cómo se manejan estos certificados de energía limpia.

Texto oficial

Artículo 182. Los Certificados de Energías Limpias son otorgados por la CNE en función de los criterios que para tal efecto emita la Secretaría en términos de la Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento. La CNE, en coordinación con la Secretaría, debe emitir las disposiciones administrativas de carácter general que regulen el otorgamiento, liquidación, cancelación voluntaria y transacciones relacionadas con los Certificados de Energías Limpias, las cuales deben incluir el funcionamiento del sistema electrónico por el cual se registren dichas actividades. Este sistema constituye el registro de certificados a que se refiere el artículo 149 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.