Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 184 dice que los Certificados de Energías Limpias se pueden comprar y vender sin problemas entre las empresas que participan en el mercado de energía. Pero para hacer cualquier transacción, como venderlos, pagarlos o cancelarlos por decisión propia, todo debe hacerse por medio de un sistema electrónico especial. Ese sistema tiene que cumplir con lo que dicen el artículo 149 de la Ley y el artículo 182 de este reglamento. En otras palabras, no puedes hacer estos movimientos por fuera de ese sistema, todo debe quedar registrado ahí.
Texto oficial
Artículo 184. Los Certificados de Energías Limpias se pueden comercializar libremente entre los Participantes del Mercado. Las transacciones de compraventa, liquidación y cancelación voluntaria de Certificados de Energías Limpias solo se pueden realizar a través del sistema electrónico que se habilite en términos del artículo 149 de la Ley y el 182 del presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.