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Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las baterías o sistemas que guardan electricidad pueden usarse para generar y vender energía, ya sea solas o junto con fábricas o plantas eléctricas. También pueden instalarse como parte de las redes de luz que son públicas, para que el servicio sea confiable, seguro y no se vaya la luz. Si se conectan a las redes del gobierno, la empresa pública de electricidad las pone al servicio del CENACE, que es quien decide cómo usarlas para que no fallen. El gobierno puede proponer nuevos proyectos con estos sistemas para que la Secretaría los apruebe, siempre que ayuden a mejorar todo el sistema eléctrico del país.

Texto oficial

Artículo 192. Los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica pueden participar de forma conjunta en las actividades de generación y comercialización, asociados o no, a Centros de Carga o Centrales Eléctricas, o bien ser integrados como parte de la infraestructura para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como en los servicios que considere la CNE y la Secretaría, para mantener la Accesibilidad, Calidad, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 42 de 71 Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y contribuir a la Justicia Energética. Los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica integrados como elementos de infraestructura a la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución, son considerados como parte de las actividades de transmisión y distribución exclusivas de la Empresa Pública del Estado, por lo que debe ponerlos a disposición del CENACE para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad de Despacho del Sistema Eléctrico Nacional. La Empresa Pública del Estado puede proponer para autorización de la Secretaría proyectos y modalidades de participación que incluyan Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica cuando estos sean utilizados con fines sistémicos. El CENACE puede coordinar su operación conforme a los lineamientos técnicos y a los contratos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.